¿UN REFERÉNDUM PARA LA CAJA?


En 1887 Woodrow Wilson (1856-1924), presidente de los Estados Unidos de América (1913-1921), planteó en “El estudio de la Administración” la necesidad para su país de impulsar una administración pública científica, en aras de maximizar la eficiencia y lograr mejores resultados.


Este artículo, ampliamente citado en libros sobre la disciplina de la administración pública ha generado la semilla para un debate amplio que se resume entre una eterna dicotomía (¡falsa!) entre la política y la administración pública.

La primera, como aquella que responde al ejercicio del poder por un partido político que obtuvo el favor del electorado, y sujeta a los vaivenes de la contienda electoral, y circunscrita en los períodos constitucionales; es decir, el corto plazo. La segunda que responde a una dinámica técnica y científica que busca maximizar los resultados de la organización pública y concretar una lógica en su funcionamiento, en la cual operan planes de largo, mediano y corto plazo.

En este marco, estas posiciones divergentes no parecen reconciliables. Pero ¿se puede prescindir de la una o de la otra? ¿Es posible para Costa Rica un entramado institucional sin la política, en claro y franco desatino con los preceptos de un sistema político democrático consagrado en la Constitución Política (CP)? Me inclino por una respuesta directa. ¡No!

Falsa dicotomía. Al partir de una falsa dicotomía entre política y administración pública, lógicamente resulta en posiciones recalcitrantes, por lo cual es necesario una lectura del complejo marco jurídico de las organizaciones públicas y en particular de las instituciones autónomas reguladas en el Título XIV de la CP.

Un punto de partida es reconocer el proceso centralizador político e institucional hacia el Poder Ejecutivo Central (PEC), que inició con la reforma constitucional de 1968, por medio de la Ley N°4123 que modificó el artículo 188 que sujetó a las autónomas a la ley en materia de gobierno. Posteriormente, incrementan esta centralización la Ley Nº4646 de 1970, que modificó la integración de la Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y la Ley Nº5507 de 1974, que gestó las Presidencias Ejecutivas, legitimando una figura político partidista como máximo jerarca de las instituciones autónomas. Estas, combinadas, crearon el fantasma del 4/3 que deambula en las instituciones autónomas desde la década de los setenta, y que hoy y en el futuro, si no hay transición constitucional a otro partido político, habrá una mayoría de 7 en juntas directivas.

Otra reforma que incrementó las potestades del PEC fue conferida con la Ley General de Administración Pública, N°6227, y su régimen de dirección, mediante directrices políticas y donde convergen “órganos de administración activa de diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos”. Esto faculta la existencia de un ministro rector del PEC, en un sector de actividad, donde concurren organizaciones públicas y sus respectivos programas que son afines a materias como la salud, energía, ambiente, entre otras, que pueden materializar los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, conforme con la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 1974.

Asimismo, mediante la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 2001 (Art.4) establece la sujeción al Plan y remoza con fuertes controles presupuestarios y que sin duda son de urgente revisión sobre su eficacia.

En el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), su Ley Constitutiva, N°17 de 1943, establece (Art.6) una conformación de Junta Directiva sujeta a estas normas y con algunas particularidades.

Tiene la figura del presidente ejecutivo como máximo jerarca “de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución”, dos representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, tres represen-tante del sector patronal y tres del sector laboral. Los sectores (cooperativo, sindical y solidarista) en sus respectivas asambleas eligen sus representantes y el Consejo de Gobierno no puede impugnar tales designaciones.

De lo anterior se deduce que una propuesta como el referéndum para la CCSS, dirigida a imaginar un mundo sin la política, debería incluir varias leyes que buscan articular y dar un sentido integral a la dirección de la administración pública en su conjunto. Es decir, ¿qué giro de timón pretende un referéndum con un cambio en la conformación de la Junta Directiva?

No se puede tampoco pensar que no participe en la toma de decisiones políticas quien ostente el cargo de ministro de Salud, con sus deberes y responsabilidades en el sector salud por ejemplo, y sus deberes constitucionales como ministro ante el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa y por ende la ciudadanía.

La iniciativa por promover una conformación diferente en la alta dirigencia de la CCSS no puede ser valorada desde una única arista que no reconozca las virtudes y también defectos del entramado político, institucional y legal costarricense.

Es necesario poner en discusión estos esquemas de gerencia pública y diseñar mecanismos abiertos de selección de profesionales-concurso interno y externo-con conocimiento y experiencia para que asuman las riendas de nuestras instituciones. Es fundamental también reconocer la necesidad de articular toda la Administración Pública, y de hacer eficaces los instrumentos de dirección política y que ministros rectores rindan cuentas a la ciudadanía.

La CCSS requiere de una gerencia pública de alto nivel, comprometida con sus objetivos institucionales, consciente del marco normativo que la faculta y condiciona.

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