¿UN REFERÉNDUM PARA LA CAJA?
En
1887 Woodrow Wilson (1856-1924), presidente de los Estados Unidos de América
(1913-1921), planteó en “El estudio de la Administración” la necesidad para su
país de impulsar una administración pública científica, en aras de maximizar la
eficiencia y lograr mejores resultados.
Este
artículo, ampliamente citado en libros sobre la disciplina de la administración
pública ha generado la semilla para un debate amplio que se resume entre una
eterna dicotomía (¡falsa!) entre la política y la administración pública.
La
primera, como aquella que responde al ejercicio del poder por un partido
político que obtuvo el favor del electorado, y sujeta a los vaivenes de la
contienda electoral, y circunscrita en los períodos constitucionales; es decir,
el corto plazo. La segunda que responde a una dinámica técnica y científica que
busca maximizar los resultados de la organización pública y concretar una
lógica en su funcionamiento, en la cual operan planes de largo, mediano y corto
plazo.
En
este marco, estas posiciones divergentes no parecen reconciliables. Pero ¿se
puede prescindir de la una o de la otra? ¿Es posible para Costa Rica un entramado
institucional sin la política, en claro y franco desatino con los preceptos de
un sistema político democrático consagrado en la Constitución Política (CP)? Me
inclino por una respuesta directa. ¡No!
Falsa
dicotomía. Al partir de una falsa dicotomía entre política y administración
pública, lógicamente resulta en posiciones recalcitrantes, por lo cual es
necesario una lectura del complejo marco jurídico de las organizaciones
públicas y en particular de las instituciones autónomas reguladas en el Título
XIV de la CP.
Un
punto de partida es reconocer el proceso centralizador político e institucional
hacia el Poder Ejecutivo Central (PEC), que inició con la reforma
constitucional de 1968, por medio de la Ley N°4123 que modificó el artículo 188
que sujetó a las autónomas a la ley en materia de gobierno. Posteriormente,
incrementan esta centralización la Ley Nº4646 de 1970, que modificó la
integración de la Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y la Ley
Nº5507 de 1974, que gestó las Presidencias Ejecutivas, legitimando una figura
político partidista como máximo jerarca de las instituciones autónomas. Estas,
combinadas, crearon el fantasma del 4/3 que deambula en las instituciones
autónomas desde la década de los setenta, y que hoy y en el futuro, si no hay
transición constitucional a otro partido político, habrá una mayoría de 7 en
juntas directivas.
Otra
reforma que incrementó las potestades del PEC fue conferida con la Ley General
de Administración Pública, N°6227, y su régimen de dirección, mediante
directrices políticas y donde convergen “órganos de administración activa de
diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la
actividad, pero no los actos”. Esto faculta la existencia de un ministro rector
del PEC, en un sector de actividad, donde concurren organizaciones públicas y
sus respectivos programas que son afines a materias como la salud, energía,
ambiente, entre otras, que pueden materializar los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo, conforme con la Ley de Planificación Nacional N° 5525
de 1974.
Asimismo,
mediante la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131
del 2001 (Art.4) establece la sujeción al Plan y remoza con fuertes controles
presupuestarios y que sin duda son de urgente revisión sobre su eficacia.
En
el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), su Ley Constitutiva,
N°17 de 1943, establece (Art.6) una conformación de Junta Directiva sujeta a
estas normas y con algunas particularidades.
Tiene
la figura del presidente ejecutivo como máximo jerarca “de reconocida
experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución”, dos
representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, tres represen-tante del
sector patronal y tres del sector laboral. Los sectores (cooperativo, sindical
y solidarista) en sus respectivas asambleas eligen sus representantes y el
Consejo de Gobierno no puede impugnar tales designaciones.
De
lo anterior se deduce que una propuesta como el referéndum para la CCSS,
dirigida a imaginar un mundo sin la política, debería incluir varias leyes que
buscan articular y dar un sentido integral a la dirección de la administración
pública en su conjunto. Es decir, ¿qué giro de timón pretende un referéndum con
un cambio en la conformación de la Junta Directiva?
No
se puede tampoco pensar que no participe en la toma de decisiones políticas
quien ostente el cargo de ministro de Salud, con sus deberes y
responsabilidades en el sector salud por ejemplo, y sus deberes constitucionales
como ministro ante el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa y por ende
la ciudadanía.
La
iniciativa por promover una conformación diferente en la alta dirigencia de la
CCSS no puede ser valorada desde una única arista que no reconozca las virtudes
y también defectos del entramado político, institucional y legal costarricense.
Es
necesario poner en discusión estos esquemas de gerencia pública y diseñar
mecanismos abiertos de selección de profesionales-concurso interno y
externo-con conocimiento y experiencia para que asuman las riendas de nuestras
instituciones. Es fundamental también reconocer la necesidad de articular toda
la Administración Pública, y de hacer eficaces los instrumentos de dirección
política y que ministros rectores rindan cuentas a la ciudadanía.
La
CCSS requiere de una gerencia pública de alto nivel, comprometida con sus
objetivos institucionales, consciente del marco normativo que la faculta y
condiciona.
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