CORRUPCIÓN RELACIONADO CON EL TEMA DE CONTRATACIÓN

¿Qué es la corrupción?, ¿por qué se da la corrupción en la sociedad?, ¿los mecanismos existentes de rendición de cuentas son suficientes?, ¿deberían crearse más leyes para combatir la corrupción?, ¿tenemos una crisis de valores? Éstas son sólo unas interrogantes de las muchas que pueden surgir del tema de corrupción en la Administración Pública en especial en lo que respecta a contratación administrativa, pero antes de intentar contestar las preguntas quisiera definir el concepto de corrupción y contrato administrativo para tener un panorama más claro de la relación de ambos conceptos.


Según la Fundación Pro Derechos Humanos, la corrupción se define de la siguiente forma:

(…) constituye una vulneración de los derechos humanos por cuanto que generalmente entraña una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se corrompen. (parr.1)

Según Pasquino citado por Rowland (1998) la corrupción en el sector público se define como:

Se define como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...). La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones. (Definición de corrupción aplicada al sector público, parr.2)

Con las anteriores definiciones ya tenemos más claro lo que es corrupción, se puede notar que se llega al acuerdo que es un problema donde se anteponen los intereses individuales antes de los intereses colectivos de forma ilícita, dentro de un sistema tal como lo menciona Pasquino, en éste caso nos interesaría el sistema de contratación administrativa. También es importante el aspecto mencionado por la fundación de los derechos humanos respecto al aspecto de “vulneración de derechos democráticos” ya que si se sustituyen los principios colectivos por los individuales la democracia se ve atacada debido a que trae consecuencias tales como la desconfianza a los empleados públicos y agrupaciones políticas, disminuyendo la participación ciudadana pilar de nuestra democracia.

Ahora voy a mencionar lo que es un contrato administrativo por medio de la definición de La Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (2003) “En este sentido, es claro que, el concepto contrato administrativo se refiere a la relación contractual surgida como mérito de un procedimiento, sea este ordinario o extraordinario, previsto por la ley, mediante el cual la Administración Pública escoge al contratista, en conjunto con el cual tendrán como fin último satisfacer una necesidad pública.” (parr.5)
Ya con tener claro los conceptos de corrupción y de contrato administrativo vemos la relación de éstos conceptos, la corrupción puede entrar por muchos sistemas en la Administración Pública pero especialmente en la contratación administrativa donde se puede dar muchos casos de corrupción debido a que se puede favorecer a ciertos proveedores para que le vendan al Estado a cambio de comisiones, premios o sobornos a los altos jerarcas encargados de tomar las decisiones pasándole por encima a las leyes y al bienestar general y lo podemos ver en dos ejemplos muy sonados en el país tal como lo es el caso del empréstito finlandés Caja-Fischel y también tenemos el caso del escándalo ICE-Alcatel. En ambos casos se vieron involucrados altos funcionarios como ex presidentes de la república y presidentes ejecutivos.

Ahora es bueno contestar a la pregunta ¿por qué se da la corrupción en la sociedad? Según Artavia (2008) “(…) la corrupción encontraría su terreno más fértil cuando se toman las decisiones públicas en un régimen de práctico monopolio, ya sea personal u organizacional, con amplias facultades discrecionales y sin criterios bien delimitados de decisión, y, finalmente, sin mecanismos que obliguen a los decisores a rendir cuentas y responsabilizarse por sus acciones.” (Sobre las condiciones de la corrupción, parr.5)

Con lo anterior visualizamos que el autor identifica tres causas de corrupción: a) la presencia de un monopolio en la toma de decisiones, b) discrecionalidad sin control administrativo y c) débiles mecanismos de rendición de cuentas. Al combinar éstos elementos Artavia (2008) aumenta el grado de posibilidad de que aparezca corrupción, ya que si se tiene el poder de decisión en unas pocas manos, se toman decisiones con factores subjetivos y no técnicos – legales y sin métodos eficaces de rendición de cuentas.

Otra causa de la que se ha discutido mucho es sobre la crisis de valores en nuestro país y en todo el mundo tal como lo dice National Integrity System Assessment (2012) “Una conclusión clave del informe es que la corrupción en Grecia se origina principalmente a partir de una crisis de valores, lo que ha impregnado tanto en la mentalidad griega y de las instituciones clave del país” (p.5). Aquí es importante preguntarse, ¿qué tan importante es fundar una sociedad basada en valores para disminuir los actos de corrupción? Podemos tomar en consideración el enunciado de Reyes (2006) “La corrupción existe va a seguir existiendo mientras exista el clientelismo político, este sistema extraoficial de intercambio de favores con repartición de cargos y asignaciones de puestos como una forma de pago al trabajo partidista.” (parr.3), entonces si la corrupción siempre va existir además de tomar en cuenta el inculcar valores se debe hacer cumplir las leyes ya existentes como la Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito” además leyes que regulen de mejor manera el clientelismo político”

No podemos pensar que sólo con valores vamos a disminuir la corrupción y no es que quiera decir que no son importantes, al contrario son indispensables para vivir en armonía y paz, pero necesitamos sanciones más fuertes para los funcionarios que cometan actos de corrupción ya que muchas veces piensan que va a salir airosos por cometer un acto deshonesto en la administración o que nadie se va dar cuenta; no se puede creer que con sólo enseñar valores se evitará la corrupción, además incentivar a los trabajadores honestos para motivarlos a seguir de esa manera.

Además de sanciones más fuertes necesitamos mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización más efectivos tal como lo subraya Artavia (2008):
Entonces, el problema en nuestro país no es tampoco la inexistencia de mecanismos de control y fiscalización sobre la actuación de los agentes decisores, sino fundamentalmente la efectividad de dichos mecanismos, la cual se ve disminuida cuando los altos jerarcas restan importancia a las advertencias de los mismos, a sabiendas —claro está— de que lo dicho por esas instancias muchas veces no es vinculante y difícilmente llega a concretarse en sanciones efectivas. (Manos que no responden, parr.8)
Con todo lo que hemos comentado es bueno terminar diciendo que la contratación administrativa es sumamente importante para el gobierno, debido a que es el mecanismo por el cual se adquieren los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de la sociedad. Pero siempre van a encontrarse personas honestas y deshonestas que querrán aprovecharse del puesto y su poder de toma de decisión para sacar una ganancia individual sin pensar en el bienestar general. Por esa razón es de suma importancia trabajar en forma conjunta, gobierno y sociedad civil y mercado para lograr disminuir la incidencia de actos de corrupción en nuestro país, en éste caso en los procesos de contratación administrativa.

No se pueden dejar las decisiones a un solo funcionario, debe trabajar de forma conjunta con los profesionales capacitados para escoger la mejor oferta entre todos los concursantes en un cartel o una licitación, así se tomará una alternativa bajo criterios técnicos y legales lo que sería una práctica sana en cualquier Administración Pública.

También de igual manera es importante fomentar una cultura de rendición de cuentas tanto en el sector público como en el sector privado como posible proveedor del gobierno, además incentivar prácticas administrativas bajo principios y valores tales como responsabilidad, honestidad y transparencia, sumado a leyes con sanciones más drásticas a los que no cumplan sus labores de manera transparente y honesta.

Otro aspecto en tomar en cuenta es no generalizar y pensar que todos los funcionarios públicos son corruptos, muchos colaboradores del gobierno dan lo mejor de sí para sacar adelante al país y de igual manera que se debería castigar a los trabajadores que se pasan las leyes “por encima” se debería premiar a los que si hacen bien su trabajo para incentivar y fomentar prácticas administrativas sanas y limpias.

Bibliografía:
Artavia A. Fernando (2008). San José, Costa Rica. Decisiones públicas, beneficios privados. Consideraciones teóricas en torno a la corrupción. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica. Recuperado de http://www.latindex.ucr.ac.cr/rcs010-01.php
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Dirección de Normas y Procedimientos (2003) San José, Costa Rica. Recuperado de https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/8B798C09-E90A-452D-A53C-1313C1C128A1/7236/DNP67003RequisitosMinimosparaAprobacionInterna.pdf
Fundación Acción en Pro de los Derechos Humanos. La Lucha contra la Corrupción. Recuperado de http://www.derechoshumanos.net/corrupcion/1-corrupcion.htm?gclid=CP2s5aLP7q4CFcKe7QodQUSuLA
National Integrity System Assessment: Greece. Executive Summary. 2012.
Reyes O. Omar (2006). Chile. Escuela de Administración Pública, Universidad del Valparaíso. “La Corrupción”. Recuperado de http://administracionpublica.wordpress.com/2006/11/07/la-corrupcion/
Rowland Michel. (1998). Buenos Aires, Argentina. “Visión contemporánea de la corrupción”. Recuperado de http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_publinea/Cuaderno%2049/III-M.Rowland-Vision.pdf

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