LA VIRTUD Y LA JUSTICIA

“La virtud y la justicia, las normas tradicionales de conducta y las leyes han de gozar de la máxima estimación de los hombres”. Sócrates

Para iniciar, se debe definir el concepto de corrupción, para conocer en donde y en qué debe de enfocarse nuestra generación para la disminución del mismo con prácticas que faciliten la gestión pública, esto es lo que hoy nos desconcierta al conocer que con los años y gracias a los medios se han dado a luz practicas intolerables que dejan sin credibilidad la administración pública y se pierde el sentido de bienestar general, frente al individual. 


Se entiende por corrupción, según un estudio del 2008 del Estado de la Región como “el abuso en el poder para obtener el beneficio propio”, de las cuales se pueden mencionar variantes del mismo, como lo son el enriquecimiento ilícito, la malversación, el abuso del poder y la impunidad. 

Por ejemplo, en un caso que aún no se tiene una respuesta considerada como satisfactoria, es el caso del ex presidente José Figueres Olsen, quien gobernó el periodo 1994-1998, al cual se le acusa por supuestas asesorías brindadas a la firma francesa Alcatel, quien en el 2001 ganó una licitación del Instituto Costarricense de Electricidad de las líneas telefónicas y de central de telefonía fija. Esta unido a otros funcionarios que se detectaron que recibieron dádivas por parte de Alcatel, para la adjudicación de la licitación, entre otros funcionarios se menciona a los ex directivos del ICE y al ex presidente Miguel Ángel Rodríguez, como de enriquecimiento ilícito. 

Este y muchos otros casos más que vale la pena resaltar, son los que más “comúnmente”, se presencian en la realidad nacional que va desde simple actos administrativos incorrectos, a la deficiencia de servicios y carencia de una visión global, donde lo que se hace por un lado afecta todos los demás, ¿pero hasta qué punto se detiene esto y su alcance es lo suficientemente amplio para que las leyes no lo puedan contener? No es una simple ejecución de leyes o que los mismos no estén tipificados, según comentarios del ex presidente Oscar Arias Sánchez (Periodos: 1986-1990 y 2006-2010), “el corruptor sabe a quién puede corromper”. 

Pero entonces la visión esta sesgada para los funcionarios públicos, saben cuales son sus deberes y atribuciones como lo especifica la Ley Contrala Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422 donde se define como función principal del servidor público la orientación de las actividades en busca de satisfacer las necesidades de la colectividad de una manera eficiente, oportuna, priorizada y planeada. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2004). 

Ya que la corrupción como tal lo que hace es debilitar la legitimidad de las instituciones públicas, atentando contra la sociedad, la moral y la justicia, así como contra el desarrollo de la sociedad, menguando la democracia con vicios administrativos, pudiendo llegar a ser utilizada por la criminalidad para materializar sus propósitos, en base a esto se debe hacer todos los esfuerzos para prevenir estos actos promoviendo y fortaleciendo el desarrollo y la regulación en la función pública. 

Esta misma se nota, ya que; en una reciente encuesta realizada al Periódico La Nación, se encuentra que la credibilidad en que existen todavía en la función pública como personas honestas, en el 2010 llegaba al 28%, en contraste al 2012 donde se nota un descenso de esa percepción al 15%. Esto sumado a los pocos controles, la falta de rendición de cuentas y una fiscalización inadecuada, entre otras. 

Más que un panorama desalentador, nos encontramos ante una devastación de los procesos democráticos, que de tanto hemos gozado, la mayor parte nuestra historia y la de muchos países en el mundo que se ven infectados por este terrible mal, que va enfocado claramente en los valores, principalmente familiares que son los que después complementados con los educativos son de plano la base de la generación de muchas de las ideas que se dan, que se llegan a expresar en las actitudes personales que involucran intereses. 

En la actualidad, desde la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, y la misma República, han notado que se ha vuelto un problema más frecuente en los países, tanto que se han firmado acuerdos a nivel internacional y regional para el combate del mismo, según la OEA, se ha generado una normativa orientada a la consecución de los mecanismos de control necesarios para evitar los casos de corrupción, los cuales algunos aún no se han tipificado, otros por lo contrario conocidos por su reincidencia, son ya acaparados por los medios y los distintos tribunales encargados de los casos. 

En menos cabo de esto el sentido de servicio debe de formarse en las instituciones, fortalecer los mecanismos para evitar que por procesos ineficientes favorezcan actos corruptos, que no hacen más que provocar un daño institucional y degenera el bienestar. 

Basta con el análisis de muchos autores, sobre el diagnostico en materia de corrupción, se enuncia la variedad de veces que se ha denunciado, las típicas formas de prevenirlos, pero que acciones se están tomando para el alcance de estas metas para menguar la acción de los corruptos. 

El fortalecimiento de los valores, como pilar de la democracia, culturalmente y a nivel de sociedad que debe de generar la sensación de la recuperación de lo
nuestro, ya que como popularmente se conoce “como no cuesta, hagámoslo fiesta” que refiere al uso de los fondos públicos, sin ninguna represalia de lo que se hace con esos fondos, a lo que ante actos de corrupción se debe exigir la rendición de cuentas y el descargo de responsabilidades. 

Sin más que pena es decir y retomar el rol de la educación en los actos de esta índole, ya que sin una adecuada educación humanista e integral que fomente la práctica de buenos valores, no se puede exigir ciudadanos comprometidos al cumplimiento de las leyes. 

En el caso de la comunicación interinstitucional, manejamos el ejemplo de la Contraloría, el Ministerio Público y la Procuraduría, que cuando se cree conveniente por parte de la contraloría que tenga conocimiento la procuraduría se lo hace llegar, igualmente si se trata de la fiscalía, sucede lo mismo, el problema es de comunicación, debe de hacerse como lo dice el código penal, lo cual no es así. 

En cuanto a las acciones tomadas por el Ministerio Público, en el manejo de casos de corrupción, no es efectivo en el manejo de los mismos ya que este ente no tiene los recursos necesarios para darle seguimiento a cada una de las instancias, dejando sin la poder ejecutar a tiempo, y generando una mayor impunidad o bien no poder resarcir al estado completamente lo que le han robado. 

Más aun el de no contribuir a los actos de corrupción, ya que sin las bases, las acciones jurídicas son inútiles para el combate efectivo del mismo. Las acciones que se ejerzan pronto serán dejadas, ya que se buscará la forma de no contribuir a la ley, siendo más provechoso los medios ilegítimos, además de generar un sentimiento de prontitud de generar bienestar individual a raíz de los mismos valores que se han engendrado. 

Por otra parte y volviendo al tema de insuficiencia de recursos, se generan mayor cantidad de leyes que se le recarga a una instancia gubernamental, que al final no es satisfecha en materia de recursos, pero si es sobrecargada y denominada ineficiente ante el no accionar a tiempo. 

La impunidad la cual se percibe cada vez más hoy, ya que las acciones de la justicia se dan muchos años después de haberse abierto el caso, sin cumplir condena o incluso esto genera el descontento de la población, más afecta en el caso de credibilidad en el sistema de justicia de la nación. Pero para no presentar un panorama totalmente pesimista, la corrupción tiene solución. 

También como parte fundamental en las administraciones es que los actos impunes sean acreditados como tales y se llegue a reversar los mismo para que no se sigan dando estos casos, como de costumbre, se determina la situación, se impone la denuncia, y se le realiza el proceso respectivo, pero al final de nada sirvió, si no se logró que tanto el culpable como el responsable recibieran su castigo. Y así demostrar que son mejores los premios que se pueden dar a nivel de administración sin la necesidad de actuar corruptamente. 

Desde el punto de vista sistémico, con la definición clara de los niveles y las acciones a tomar, puede hablarse de campañas de valores, pero las mismas son costosas y con efectos en el largo plazo (Fundación Fiedrich Ebert, 2002), si se quiere tratar en mediano plazo, será en depuración de trámites administrativos, y el arresto y persecución de los que cometen acto de corrupción. 

En este mismo sistema a manera de prevención es más costoso el prevenir, pero menos si cuantificamos todos los daños que se pueden provocar cuando los delitos son perpetuados. Invertir un poco más de recursos en materia preventiva, limita las acciones, como mejoras en procesos, mejoras en condiciones laborales y un adecuado uso de los instrumentos de control y evaluación que arrojen un panorama claro y transparente de las necesidades de la institución. 

Para ello se necesita de una ciudadanía comprometida, dispuesta a hacer la bancada de soluciones, que cuestiona todo lo que se hace, que no le parece que se de de una manera normal, que no se acostumbre a vivir bajo la tutoría de la corrupción, que tanto daño le genera a la población, que a final de cuentas, a cada uno de los ciudadanos se hace el daño. 

En cuestión de contratación este tema se hace cada vez más notorio, pero el combate también se hace cada vez mas contra estas prácticas, lo que respecta a los últimos años, no es que las prácticas de corrupción sean nuevas, sino mas bien que antes no se conocían tanto como ahora, ya que; se cuenta con mecanismos de detección que hacen posible que este tipo de actos no se den nuevamente. 

En la contratación como en diversos campos de la administración pública, se ha tenido especial cuidado, ya que se ha generado controles de manera general pero con mayor preocupación, y con mayor iniciativa hacia lo que se está dando, con rumbos orientados, no plenamente, sino desde cómo se puede regular mejor. 

La administración, en cuanto a contratación se trata, ha determinado las formas en que estos son nulos, completamente o parcialmente como se tipifica en la guía de actos administrativos. Como consecuencia se ha declarado en las distintas contrataciones con estos vicios, sean de manera expresa o bien bajo la investigación del mismo, se evita casos que ya en un futuro se demostrarían como absoluta perdida social. 

En cuanto a estas razones, se debe de mantener una mirada crítica, hacia la contemplación de los procesos administrativos más aún aquellos que en determinada instancia generan un bien público con mayor impacto, debido a lo que se empleara a personas capacitadas, de comprobable honorabilidad, y con miras al hacer carrera en la institución, para la no malversación de los recursos públicos. 

Bibliografía
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2004). Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Fundación Fiedrich Ebert. (2002). Corrupción en Costa Rica. En Mesa Redonda sobre la Corrupción (págs. 147-241). San José.

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