LA VIRTUD Y LA JUSTICIA
“La virtud y la justicia, las normas tradicionales de conducta y las
leyes han de gozar de la máxima estimación de los hombres”. Sócrates
Para
iniciar, se debe definir el concepto de corrupción, para conocer en
donde y en qué debe de enfocarse nuestra generación para la disminución
del mismo con prácticas que faciliten la gestión pública, esto es lo que
hoy nos desconcierta al conocer que con los años y gracias a los medios
se han dado a luz practicas intolerables que dejan sin credibilidad la
administración pública y se pierde el sentido de bienestar general,
frente al individual.
Se entiende por corrupción, según un
estudio del 2008 del Estado de la Región como “el abuso en el poder para
obtener el beneficio propio”, de las cuales se pueden mencionar
variantes del mismo, como lo son el enriquecimiento ilícito, la
malversación, el abuso del poder y la impunidad.
Por ejemplo, en
un caso que aún no se tiene una respuesta considerada como
satisfactoria, es el caso del ex presidente José Figueres Olsen, quien
gobernó el periodo 1994-1998, al cual se le acusa por supuestas
asesorías brindadas a la firma francesa Alcatel, quien en el 2001 ganó
una licitación del Instituto Costarricense de Electricidad de las líneas
telefónicas y de central de telefonía fija. Esta unido a otros
funcionarios que se detectaron que recibieron dádivas por parte de
Alcatel, para la adjudicación de la licitación, entre otros funcionarios
se menciona a los ex directivos del ICE y al ex presidente Miguel Ángel
Rodríguez, como de enriquecimiento ilícito.
Este y muchos otros
casos más que vale la pena resaltar, son los que más “comúnmente”, se
presencian en la realidad nacional que va desde simple actos administrativos
incorrectos, a la deficiencia de servicios y carencia de una visión
global, donde lo que se hace por un lado afecta todos los demás, ¿pero
hasta qué punto se detiene esto y su alcance es lo suficientemente
amplio para que las leyes no lo puedan contener? No es una simple
ejecución de leyes o que los mismos no estén tipificados, según
comentarios del ex presidente Oscar Arias Sánchez (Periodos: 1986-1990 y
2006-2010), “el corruptor sabe a quién puede corromper”.
Pero
entonces la visión esta sesgada para los funcionarios públicos, saben
cuales son sus deberes y atribuciones como lo especifica la Ley Contrala
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422
donde se define como función principal del servidor público la
orientación de las actividades en busca de satisfacer las necesidades de
la colectividad de una manera eficiente, oportuna, priorizada y
planeada. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2004).
Ya
que la corrupción como tal lo que hace es debilitar la legitimidad de
las instituciones públicas, atentando contra la sociedad, la moral y la
justicia, así como contra el desarrollo de la sociedad, menguando la
democracia con vicios administrativos, pudiendo llegar a ser utilizada
por la criminalidad para materializar sus propósitos, en base a esto se
debe hacer todos los esfuerzos para prevenir estos actos promoviendo y
fortaleciendo el desarrollo y la regulación en la función pública.
Esta
misma se nota, ya que; en una reciente encuesta realizada al Periódico
La Nación, se encuentra que la credibilidad en que existen todavía en la
función pública como personas honestas, en el 2010 llegaba al 28%, en
contraste al 2012 donde se nota un descenso de esa percepción al 15%.
Esto sumado a los pocos controles, la falta de rendición de cuentas y
una fiscalización inadecuada, entre otras.
Más que un panorama
desalentador, nos encontramos ante una devastación de los procesos
democráticos, que de tanto hemos gozado, la mayor parte nuestra historia
y la de muchos países en el mundo que se ven infectados por este
terrible mal, que va enfocado claramente en los valores, principalmente
familiares que son los que después complementados con los educativos son
de plano la base de la generación de muchas de las ideas que se dan,
que se llegan a expresar en las actitudes personales que involucran
intereses.
En la actualidad, desde la Organización de las
Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, y la misma
República, han notado que se ha vuelto un problema más frecuente en los
países, tanto que se han firmado acuerdos a nivel internacional y
regional para el combate del mismo, según la OEA, se ha generado una
normativa orientada a la consecución de los mecanismos de control
necesarios para evitar los casos de corrupción, los cuales algunos aún
no se han tipificado, otros por lo contrario conocidos por su
reincidencia, son ya acaparados por los medios y los distintos
tribunales encargados de los casos.
En menos cabo de esto el
sentido de servicio debe de formarse en las instituciones, fortalecer
los mecanismos para evitar que por procesos ineficientes favorezcan
actos corruptos, que no hacen más que provocar un daño institucional y
degenera el bienestar.
Basta con el análisis de muchos autores,
sobre el diagnostico en materia de corrupción, se enuncia la variedad de
veces que se ha denunciado, las típicas formas de prevenirlos, pero que
acciones se están tomando para el alcance de estas metas para menguar
la acción de los corruptos.
El fortalecimiento de los valores,
como pilar de la democracia, culturalmente y a nivel de sociedad que
debe de generar la sensación de la recuperación de lo
nuestro, ya
que como popularmente se conoce “como no cuesta, hagámoslo fiesta” que
refiere al uso de los fondos públicos, sin ninguna represalia de lo que
se hace con esos fondos, a lo que ante actos de corrupción se debe
exigir la rendición de cuentas y el descargo de responsabilidades.
Sin
más que pena es decir y retomar el rol de la educación en los actos de
esta índole, ya que sin una adecuada educación humanista e integral que
fomente la práctica de buenos valores, no se puede exigir ciudadanos
comprometidos al cumplimiento de las leyes.
En el caso de la
comunicación interinstitucional, manejamos el ejemplo de la Contraloría,
el Ministerio Público y la Procuraduría, que cuando se cree conveniente
por parte de la contraloría que tenga conocimiento la procuraduría se
lo hace llegar, igualmente si se trata de la fiscalía, sucede lo mismo,
el problema es de comunicación, debe de hacerse como lo dice el código
penal, lo cual no es así.
En cuanto a las acciones tomadas por
el Ministerio Público, en el manejo de casos de corrupción, no es
efectivo en el manejo de los mismos ya que este ente no tiene los
recursos necesarios para darle seguimiento a cada una de las instancias,
dejando sin la poder ejecutar a tiempo, y generando una mayor impunidad
o bien no poder resarcir al estado completamente lo que le han robado.
Más
aun el de no contribuir a los actos de corrupción, ya que sin las
bases, las acciones jurídicas son inútiles para el combate efectivo del
mismo. Las acciones que se ejerzan pronto serán dejadas, ya que se
buscará la forma de no contribuir a la ley, siendo más provechoso los
medios ilegítimos, además de generar un sentimiento de prontitud de
generar bienestar individual a raíz de los mismos valores que se han
engendrado.
Por otra parte y volviendo al tema de insuficiencia
de recursos, se generan mayor cantidad de leyes que se le recarga a una
instancia gubernamental, que al final no es satisfecha en materia de
recursos, pero si es sobrecargada y denominada ineficiente ante el no
accionar a tiempo.
La impunidad la cual se percibe cada vez más
hoy, ya que las acciones de la justicia se dan muchos años después de
haberse abierto el caso, sin cumplir condena o incluso esto genera el
descontento de la población, más afecta en el caso de credibilidad en el
sistema de justicia de la nación. Pero para no presentar un panorama
totalmente pesimista, la corrupción tiene solución.
También como
parte fundamental en las administraciones es que los actos impunes sean
acreditados como tales y se llegue a reversar los mismo para que no se
sigan dando estos casos, como de costumbre, se determina la situación,
se impone la denuncia, y se le realiza el proceso respectivo, pero al
final de nada sirvió, si no se logró que tanto el culpable como el
responsable recibieran su castigo. Y así demostrar que son mejores los
premios que se pueden dar a nivel de administración sin la necesidad de
actuar corruptamente.
Desde el punto de vista sistémico, con la
definición clara de los niveles y las acciones a tomar, puede hablarse
de campañas de valores, pero las mismas son costosas y con efectos en el
largo plazo (Fundación Fiedrich Ebert, 2002), si se quiere tratar en
mediano plazo, será en depuración de trámites administrativos, y el
arresto y persecución de los que cometen acto de corrupción.
En
este mismo sistema a manera de prevención es más costoso el prevenir,
pero menos si cuantificamos todos los daños que se pueden provocar
cuando los delitos son perpetuados. Invertir un poco más de recursos en
materia preventiva, limita las acciones, como mejoras en procesos,
mejoras en condiciones laborales y un adecuado uso de los
instrumentos de control y evaluación que arrojen un panorama claro y
transparente de las necesidades de la institución.
Para ello se
necesita de una ciudadanía comprometida, dispuesta a hacer la bancada de
soluciones, que cuestiona todo lo que se hace, que no le parece que se
de de una manera normal, que no se acostumbre a vivir bajo la tutoría de
la corrupción, que tanto daño le genera a la población, que a final de
cuentas, a cada uno de los ciudadanos se hace el daño.
En
cuestión de contratación este tema se hace cada vez más notorio, pero el
combate también se hace cada vez mas contra estas prácticas, lo que
respecta a los últimos años, no es que las prácticas de corrupción sean
nuevas, sino mas bien que antes no se conocían tanto como ahora, ya que;
se cuenta con mecanismos de detección que hacen posible que este tipo
de actos no se den nuevamente.
En la contratación como en
diversos campos de la administración pública, se ha tenido especial
cuidado, ya que se ha generado controles de manera general pero con
mayor preocupación, y con mayor iniciativa hacia lo que se está dando,
con rumbos orientados, no plenamente, sino desde cómo se puede regular
mejor.
La administración, en cuanto a contratación se trata, ha
determinado las formas en que estos son nulos, completamente o
parcialmente como se tipifica en la guía de actos administrativos. Como
consecuencia se ha declarado en las distintas contrataciones con estos
vicios, sean de manera expresa o bien bajo la investigación del mismo,
se evita casos que ya en un futuro se demostrarían como absoluta perdida
social.
En cuanto a estas razones, se debe de mantener una
mirada crítica, hacia la contemplación de los procesos administrativos
más aún aquellos que en determinada instancia generan un bien
público con mayor impacto, debido a lo que se empleara a personas
capacitadas, de comprobable honorabilidad, y con miras al hacer carrera
en la institución, para la no malversación de los recursos públicos.
Bibliografía
Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica. (2004). Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Fundación Fiedrich Ebert. (2002). Corrupción en Costa Rica. En Mesa Redonda sobre la Corrupción (págs. 147-241). San José.
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