REFLEXIONES SOBRE LA LEY 8801: LEY GENERAL DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES
Es menester conocer el concepto de municipalidad para que a partir de
este, podamos desarrollar un pequeño esbozo de ensayo sobre la Ley
8801: Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a
las Municipalidades. Alvarado y Pérez definen Municipalidad como:
“[…]
una corporación que representa a una comunidad vecinal (municipio)
asentada sobre determinado territorio (cantón), para la gestión
administrativa autónoma de los intereses propios (locales) mediante un
gobierno electivo y representativo (gobierno municipal) que opera
descentralizadamente en términos territoriales.”
Partiendo de esta definición desplegaremos un pequeño análisis contrarrestando lo expuesto por la Ley 8801.
a)
Una corporación que representa a una comunidad vecinal (municipio): el
articulo 2 de esta ley plantea el propósito de la transferencia de
competencias a las municipalidades, donde estas deben llevar a cabo una
“prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una
gestión eficiente, eficaz y transparente”, sin embargo la realidad de
la gestión municipal en la mayoría de casos, se sale de este propósito
pues se nota en las comunidades el abandono, dejando de lado esa
representación de los vecinos.
b) Gestión administrativa
autónoma de los intereses propios: que difícil se convierte a veces
para las municipalidades cumplir con el Plan de Desarrollo Municipal, o
con las promesas que realizaron durante su campaña. Esta ley lo
que viene es a facilitar a las municipalidades a través de “mejorar la
gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión
pública” que se finiquite con éxito cada uno de sus planes, programas y
proyectos.
Por otra parte el artículo 3 en su inciso h reza lo siguiente:
“Integración
regional: el proceso de descentralización promoverá la integración de
los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones
vecinos, conforme a sus características naturales; impulsará la mejor
planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la
población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.
Este inciso deja al descubierto una serie de factores que sin
duda no se están llevando a cabo en la gestión de las municipalidades,
como por ejemplo la integración de los intereses y servicios de cada
cantón con los de los cantones vecinos, esta frase esta lejos de
incorporarse a la administración municipal, debido a que cada gobierno
local en este momento esta para velar los intereses de su territorio
dejando de lado a sus vecinos. Un ejemplo concreto se presenta entre la
Municipalidad de Turrubares y la Municipalidad de Atenas, que no logran
ponerse de acuerdo para arreglar un tramo de camino que comunica ambos
cantones, y que además es de interés de la población en general. Y solo
por mencionar este caso, pero a nivel de todo el país los situaciones
conflictivas entre municipalidades son incontables.
Otro aspecto
que me llama poderosamente la atención es “justa distribución económica y
social de la riqueza”. Esto es un problema mundial que realmente debe
atacarse desde cada persona, haciendo conciencia sobre la distribución
económica. A nivel país, generando políticas públicas orientadas a
erradicar la pobreza económica y social. Los esfuerzos pueden ser
muchos, pero si se trabaja individualmente no se llegara a los
resultados esperados. Es tiempo de que las municipalidades realmente
trabajen en forma conjunta en busca de un desarrollo regional integrado,
seria totalmente diferente todos trabajando unidos para satisfacer
necesidades prioritarias de cada región. Pero esta tarea no es sola de
las municipalidades, también debe integrarse a esta lucha los
ministerios, las autónomas, las ong´s y demás instituciones en general.
Un
ejemplo de este trabajo en conjunto, es la iniciativa del MOPT al poner
a disposición de las municipalidades su flotilla de maquinaria para
atender y dar mantenimiento a la red vial cantonal, son esfuerzos que se
realizan para mejorar la gestión pública, que al final beneficia
directamente a la población.
Por ultimo me gustaría mencionar lo
que realiza actualmente la Contraloría General de la Republica con las
municipalidades, el Índice de Gestión Municipal, donde se aprecia una
mejoría en la gestión de las municipalidades del año 2010 al año 2011,
es probable que con la implementación de esta Ley 8801 se estén dando
los primeros frutos, un extracto de esta noticia dice:
“De
acuerdo con los resultados del IGM del periodo 2011, los ayuntamientos
evaluados obtuvieron una calificación promedio de 47,3%, levemente
superior a la obtenida por los 69 gobiernos locales evaluados en el año
2010 que ascendió a 46,9%.”
Hay mucho camino por recorrer,
los retos son muchos. Las nuevas generaciones de Administradores
Públicos debemos re-organizar la cosa pública para buscar el bienestar
común.
Bibliografía:
Alvarado Salas Ronulfo, Pérez Peláez
Maribel (2004) IFAM. El gobierno local en Costa Rica. #1: Organización
política y funciones. Consultado en
http://www.ifam.go.cr/docs/goblocales_1.pdf ii Ley 8801. Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
(2010). Consultado en
http://www.municipalcr.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3885&Itemid=1 Crhoy.com (2012). Las 5 mejores y peores municipalidades de Costa
Rica, según la CGR. Consultado en
http://www.crhoy.com/las-5-mejores-y-peores-municipalidades-de-costa-rica-segun-la-cgr/
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