REFLEXIONES SOBRE LA LEY 8801: LEY GENERAL DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES

Es menester conocer el concepto de municipalidad para que a partir de este, podamos desarrollar un pequeño esbozo de ensayo sobre la Ley 8801: Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades. Alvarado y Pérez definen Municipalidad como: 


“[…] una corporación que representa a una comunidad vecinal (municipio) asentada sobre determinado territorio (cantón), para la gestión administrativa autónoma de los intereses propios (locales) mediante un gobierno electivo y representativo (gobierno municipal) que opera descentralizadamente en términos territoriales.” 

Partiendo de esta definición desplegaremos un pequeño análisis contrarrestando lo expuesto por la Ley 8801. 

a) Una corporación que representa a una comunidad vecinal (municipio): el articulo 2 de esta ley plantea el propósito de la transferencia de competencias a las municipalidades, donde estas deben llevar a cabo una “prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”, sin embargo la realidad de la gestión municipal en la mayoría de casos, se sale de este propósito pues se nota en las comunidades el abandono, dejando de lado esa representación de los vecinos. 

b) Gestión administrativa autónoma de los intereses propios: que difícil se convierte a veces para las municipalidades cumplir con el Plan de Desarrollo Municipal, o con las promesas que realizaron durante su campaña. Esta ley lo que viene es a facilitar a las municipalidades a través de “mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión pública” que se finiquite con éxito cada uno de sus planes, programas y proyectos.
Por otra parte el artículo 3 en su inciso h reza lo siguiente: 

“Integración regional: el proceso de descentralización promoverá la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsará la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.
 
Este inciso deja al descubierto una serie de factores que sin duda no se están llevando a cabo en la gestión de las municipalidades, como por ejemplo la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, esta frase esta lejos de incorporarse a la administración municipal, debido a que cada gobierno local en este momento esta para velar los intereses de su territorio dejando de lado a sus vecinos. Un ejemplo concreto se presenta entre la Municipalidad de Turrubares y la Municipalidad de Atenas, que no logran ponerse de acuerdo para arreglar un tramo de camino que comunica ambos cantones, y que además es de interés de la población en general. Y solo por mencionar este caso, pero a nivel de todo el país los situaciones conflictivas entre municipalidades son incontables. 

Otro aspecto que me llama poderosamente la atención es “justa distribución económica y social de la riqueza”. Esto es un problema mundial que realmente debe atacarse desde cada persona, haciendo conciencia sobre la distribución económica. A nivel país, generando políticas públicas orientadas a erradicar la pobreza económica y social. Los esfuerzos pueden ser muchos, pero si se trabaja individualmente no se llegara a los resultados esperados. Es tiempo de que las municipalidades realmente trabajen en forma conjunta en busca de un desarrollo regional integrado, seria totalmente diferente todos trabajando unidos para satisfacer necesidades prioritarias de cada región. Pero esta tarea no es sola de las municipalidades, también debe integrarse a esta lucha los ministerios, las autónomas, las ong´s y demás instituciones en general. 

Un ejemplo de este trabajo en conjunto, es la iniciativa del MOPT al poner a disposición de las municipalidades su flotilla de maquinaria para atender y dar mantenimiento a la red vial cantonal, son esfuerzos que se realizan para mejorar la gestión pública, que al final beneficia directamente a la población.
Por ultimo me gustaría mencionar lo que realiza actualmente la Contraloría General de la Republica con las municipalidades, el Índice de Gestión Municipal, donde se aprecia una mejoría en la gestión de las municipalidades del año 2010 al año 2011, es probable que con la implementación de esta Ley 8801 se estén dando los primeros frutos, un extracto de esta noticia dice:
“De acuerdo con los resultados del IGM del periodo 2011, los ayuntamientos evaluados obtuvieron una calificación promedio de 47,3%, levemente superior a la obtenida por los 69 gobiernos locales evaluados en el año 2010 que ascendió a 46,9%.” 

Hay mucho camino por recorrer, los retos son muchos. Las nuevas generaciones de Administradores Públicos debemos re-organizar la cosa pública para buscar el bienestar común. 

Bibliografía:

Alvarado Salas Ronulfo, Pérez Peláez Maribel (2004) IFAM. El gobierno local en Costa Rica. #1: Organización política y funciones. Consultado en http://www.ifam.go.cr/docs/goblocales_1.pdf ii Ley 8801. Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (2010). Consultado en http://www.municipalcr.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3885&Itemid=1 Crhoy.com (2012). Las 5 mejores y peores municipalidades de Costa Rica, según la CGR. Consultado en http://www.crhoy.com/las-5-mejores-y-peores-municipalidades-de-costa-rica-segun-la-cgr/

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