EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO DE CONTROL




 Ensayo corresponde a la charla "El Presupuesto como Instrumento de Control" de Carmen Coto

Introducción
De acuerdo a lo que en la Charla de presupuesto como instrumento de control se nos habla de la necesidad de verlo como un sistema, en el cual confluyen necesidades y resultados o productos. 

Con suma importancia se trataron temas, tal es el caso de la Constitución Política y su relevancia dentro del Presupuesto de la República; la forma en que se presupuesta y se aprueba en la Asamblea Legislativa. Además la concordancia del mismo con el Plan Nacional de Desarrollo.
Se observa que actualmente el presupuesto tiene ciertas tendencias a ser un sistema de control, en el que se fijan los límites que cada institución tendrá y en el cual deberá de contemplar cuales son las principales necesidades del país, región, cantón o que hasta la misma Administración Pública ha de tener.
Además de convertirse en sistema de control, se tiene que dentro de este, se obliga más que nunca a la rendición de cuentas, a esa transparencia que en toda institución pública debe haber. 

Desarrollo
Cuando se habla de presupuesto es importante tener presente que está inmerso en elementos jurídicos, al cual debe responder y que todo lo que en el este contemplado debe estar regido por el Principio de Legalidad, es decir que todas las acciones o cometidos que en este se encuentren se hagan conforme a lo que la ley nos dicte; esto debido al segundo elemento que debe contener un presupuesto y es el contexto, visto desde los actores que en él participan, si está contenido en el marco legal, no se irrespetaran en ningún momento los derechos de los diferentes actores que se vean influenciados por lo que se apruebe o no en ese presupuesto. Por otro lado es necesario verlo como doctrinario, constitucional y de control; o sea que devengue resultados, de acuerdo a lo que se plantee, siempre tomando en cuenta que su formulación debe estar acorde con nuestra Carta Magna. 

De acuerdo a lo anterior tomaremos como insumo determinar al presupuesto como instrumento de gobernabilidad, que servirá para constatar la capacidad que tiene el gobierno para responder a las necesidades de la sociedad. Esto hace ver a la Administración Pública como un Sistema, en el que los insumos van a ser las necesidades de la sociedad, influenciada por la economía, que tendrá un proceso influido en el mejor de los casos por la eficiencia y el que se debe observar una cultura constitución y un Plan Presupuesto como formas de Control Interno y que mediante eficacia se obtendrán productos o resultados, que si en su totalidad son cumplidos o no, dará una retroalimentación al sector público en el que se esté desarrollando. 

Lo anterior se ve ligado al ARTÍCULO 180 de la Constitución Política, en el cual se menciona que: “El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. 

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer
necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.” (Constitución Política, 1949)
Se ve influenciado debido a que si no hay un presupuesto debidamente probado, no habrá poder de gestión, por lo que la Administración Pública y los Poderes del Estado no tendrían menor relevancia; ya que es este el que dictara la forma en que pueden o no trabajar los que tengan a cargo la gestión de los recursos.
En este contexto se le dará al Presupuesto la cualidad de herramienta, tanto política como administrativa y de planificación. En correspondencia política porque en todos los casos se plasmaran intereses partidarios e ideologías de los distintos políticos, luego administrativa debido a que esta gestionará los recursos y esfuerzos a cumplir con lo que en el presupuesto este planteado y de planificación ya que deberá dirigir, controlar, aprobar y ejecutar. Siempre tomando en cuenta la legalidad de los hechos y su constitucionalidad.
He aquí que en el tiempo buscando el mayor aprovechamiento de los recursos y su mejor aplicación el presupuesto tuviera variaciones, primero el Tradicional, luego el de Base Cero, y más recientemente presupuesto por Programas y el basado en Resultados. 

El Presupuesto por programas o resultados es llamado: “Presupuesto Moderno”; el cual tiene un enfoque sistémico y que contempla eventualidades; es decir admite reprogramaciones. Esto permite observar que tradicionalmente el presupuesto era muy estructurado y rígido, un ejemplo aunque no sea Centroamericano, es el caso de la Unión Soviética y su programación presupuestal por quinquenios, el cual era muy fantasioso y fuera de alcance ya que se debía prever los acontecimientos a muy largo plazo, el cual no lograron sostener y fue una de las causas de su crisis. 

Gracias a esta nueva denominación de Presupuesto Moderno, se obtiene un Sistema de Presupuesto un poco modificado en el cual los insumos viene a ser las políticas públicas, los objetivos, planificación, programas y los resultados de períodos anteriores; en el proceso se observa mucho más estructurado la formulación, aprobación, ejecución y el control y evaluación; y un resultado más acertado y con una infraestructura jurídico y administrativa bien reforzada, lo cual dará una retroalimentación detallada de los aciertos y deficiencias. 

Esa infraestructura jurídica se puede ver sostenida en la Constitución Política en el Título XIII de la Hacienda Pública, en la Ley de Administración Financiera que tiene como fin: propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia; desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión; y definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas aquí regulados (Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, 2001). Para luego dotar al presupuesto de principios básicos como los son: Principio de universalidad e integridad, de gestión financiera, de equilibrio presupuestario, de anualidad, de programación, de especialidad cuantitativa y cualitativa; y de publicidad. 

En tanto la Administración Pública en sentido amplio estará sometida a procedimientos de evaluación de resultados y de rendición de cuentas, con la consecuente afirmación de que si existe el marco legal, el marco administrativo debe responder de la misma manera eficiente, en el Plan Presupuesto de la república. 

Es este caso se habla de que realmente el Plan Nacional de Desarrollo no está en su totalidad libre de errores, pero en comparación con el del gobierno anterior, o sea el de Oscar Arias 2006-2010, el actual es mucho mejor y entre más acertado sea permitirá dotar al gobierno de una visión coherente de lo que se está haciendo y los resultados que se esperan obtener con las acciones futuras; lo cual facilitará la labor de dar rumba y poner en marcha al país. 

Conclusiones
1. El presupuesto debe tener una fuerte vinculación Marco Legal-Plan Nacional de Desarrollo- Administración Pública: de acuerdo al Principio de legalidad todas las acciones deben estar contenidas bajo un mandato legal, es decir, no puedo actuar bajo voluntad y deseos, por lo que si en concordancia a esto se realiza el PND y además vinculándolo fuertemente a las necesidades más urgentes del país, se logrará que se pueda afirmar que Costa Rica tiene un fin, ya sea bajar los índices de pobreza, aumentar los niveles de educación, disminuir la brecha social, etc y que sumado a esto se facilite el fin o objetivo a alcanzar por la Administración Pública en el determinado desempeño que en ella se realice.
2. El Control debe ser ejercido en primera instancia por la Administración Pública: como anteriormente se menciona la Administración Pública se podría decir es la parte operativa del Gobierno, por lo que si de ellas surge el control y evaluación de resultados, cuando este llegue a los altos jerarcas se realizará con más eficiencia, por tanto si la iniciativa empieza por una persona, los resultados de esa iniciativa serán más satisfactorios.
3. La Hacienda Pública, la Contraloría General de la República y MIDEPLAN: deben encargarse de coordinar y evaluar al sector público, para no generar duplicidades. Hacienda como encargado de formular el presupuesto tiene que tener una intima vinculación a lo que MIDEPLAN diga es donde hayan más deficiencias en el país, para dotar de más recursos y generar un mayor impacto donde en los sectores que estén más afectados por las crisis. Por otro lado Contraloría debe fiscalizar que ese proceso de detección de sectores y dotación de recursos sea el más correcto posible.
4. Tener en cuenta que al ser un sistema; si se formula mal el Plan Presupuesto, pues sus resultados serán poco satisfactorios, no se puede pretender de que actuando mal y con grandes errores las instituciones como la Caja por ejemplo estén caminando por el camino correcto, se debe tener una buena planificación y un buen aprovechamiento de recursos (económicos, materiales y humanos) con mucha más razón en tiempos de crisis y en el cual el país por el bombardeo de la globalización se ve afectado y pasando por grandes incertidumbres.

Bibliografía
Constitución Política. (1949). San José, Costa Rica.
Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. (2001). Ley No. 8131. San José, Costa Rica.

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