EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO DE CONTROL
Ensayo corresponde a la charla "El Presupuesto como Instrumento de Control" de Carmen Coto
Introducción
De acuerdo a lo que en la Charla de presupuesto
como instrumento de control se nos habla de la necesidad de verlo como
un sistema, en el cual confluyen necesidades y resultados o productos.
Con
suma importancia se trataron temas, tal es el caso de la Constitución
Política y su relevancia dentro del Presupuesto de la República; la
forma en que se presupuesta y se aprueba en la Asamblea Legislativa.
Además la concordancia del mismo con el Plan Nacional de Desarrollo.
Se
observa que actualmente el presupuesto tiene ciertas tendencias a ser
un sistema de control, en el que se fijan los límites que cada
institución tendrá y en el cual deberá de contemplar cuales son las
principales necesidades del país, región, cantón o que hasta la misma
Administración Pública ha de tener.
Además de convertirse en
sistema de control, se tiene que dentro de este, se obliga más que nunca
a la rendición de cuentas, a esa transparencia que en toda institución
pública debe haber.
Desarrollo
Cuando se habla de
presupuesto es importante tener presente que está inmerso en elementos
jurídicos, al cual debe responder y que todo lo que en el este
contemplado debe estar regido por el Principio de Legalidad, es decir
que todas las acciones o cometidos que en este se encuentren se hagan
conforme a lo que la ley nos dicte; esto debido al segundo elemento que
debe contener un presupuesto y es el contexto, visto desde los actores
que en él participan, si está contenido en el marco legal, no se
irrespetaran en ningún momento los derechos de los diferentes actores
que se vean influenciados por lo que se apruebe o no en ese presupuesto.
Por otro lado es necesario verlo como doctrinario, constitucional y de
control; o sea que devengue resultados, de acuerdo a lo que se plantee,
siempre tomando en cuenta que su formulación debe estar acorde con
nuestra Carta Magna.
De acuerdo a lo anterior tomaremos como
insumo determinar al presupuesto como instrumento de gobernabilidad, que
servirá para constatar la capacidad que tiene el gobierno para
responder a las necesidades de la sociedad. Esto hace ver a la
Administración Pública como un Sistema, en el que los insumos van a ser
las necesidades de la sociedad, influenciada por la economía, que tendrá
un proceso influido en el mejor de los casos por la eficiencia y el que
se debe observar una cultura constitución y un Plan Presupuesto como
formas de Control Interno y que mediante eficacia se obtendrán productos
o resultados, que si en su totalidad son cumplidos o no, dará una
retroalimentación al sector público en el que se esté desarrollando.
Lo
anterior se ve ligado al ARTÍCULO 180 de la Constitución Política, en
el cual se menciona que: “El presupuesto ordinario y los extraordinarios
constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y
disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados
por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de
modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea
esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una
partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para
satisfacer
necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra,
conmoción interna o calamidad pública. En tales casos, la Contraloría
no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto
respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones
extraordinarias para su conocimiento.” (Constitución Política, 1949)
Se
ve influenciado debido a que si no hay un presupuesto debidamente
probado, no habrá poder de gestión, por lo que la Administración Pública
y los Poderes del Estado no tendrían menor relevancia; ya que es este
el que dictara la forma en que pueden o no trabajar los que tengan a
cargo la gestión de los recursos.
En este contexto se le dará al
Presupuesto la cualidad de herramienta, tanto política como
administrativa y de planificación. En correspondencia política porque en
todos los casos se plasmaran intereses partidarios e ideologías de los
distintos políticos, luego administrativa debido a que esta gestionará
los recursos y esfuerzos a cumplir con lo que en el presupuesto este
planteado y de planificación ya que deberá dirigir, controlar, aprobar y
ejecutar. Siempre tomando en cuenta la legalidad de los hechos y su
constitucionalidad.
He aquí que en el tiempo buscando el mayor
aprovechamiento de los recursos y su mejor aplicación el presupuesto
tuviera variaciones, primero el Tradicional, luego el de Base Cero, y
más recientemente presupuesto por Programas y el basado en Resultados.
El
Presupuesto por programas o resultados es llamado: “Presupuesto
Moderno”; el cual tiene un enfoque sistémico y que contempla
eventualidades; es decir admite reprogramaciones. Esto permite observar
que tradicionalmente el presupuesto era muy estructurado y rígido, un
ejemplo aunque no sea Centroamericano, es el caso de la Unión Soviética y
su programación presupuestal por quinquenios, el cual era muy
fantasioso y fuera de alcance ya que se debía prever los acontecimientos
a muy largo plazo, el cual no lograron sostener y fue una de las causas
de su crisis.
Gracias a esta nueva denominación de Presupuesto
Moderno, se obtiene un Sistema de Presupuesto un poco modificado en el
cual los insumos viene a ser las políticas públicas, los objetivos,
planificación, programas y los resultados de períodos anteriores;
en el proceso se observa mucho más estructurado la formulación,
aprobación, ejecución y el control y evaluación; y un resultado más
acertado y con una infraestructura jurídico y administrativa bien
reforzada, lo cual dará una retroalimentación detallada de los aciertos y
deficiencias.
Esa infraestructura jurídica se puede ver
sostenida en la Constitución Política en el Título XIII de la Hacienda
Pública, en la Ley de Administración Financiera que tiene como fin:
propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se
realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia;
desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable
sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como
apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión; y
definir el marco de responsabilidad de los participantes en los
sistemas aquí regulados (Ley de Administración Financiera y de
Presupuestos Públicos, 2001). Para luego dotar al presupuesto de
principios básicos como los son: Principio de universalidad e
integridad, de gestión financiera, de equilibrio presupuestario, de
anualidad, de programación, de especialidad cuantitativa y cualitativa; y
de publicidad.
En tanto la Administración Pública en sentido
amplio estará sometida a procedimientos de evaluación de resultados y de
rendición de cuentas, con la consecuente afirmación de que si existe el
marco legal, el marco administrativo debe responder de la misma manera
eficiente, en el Plan Presupuesto de la república.
Es este caso
se habla de que realmente el Plan Nacional de Desarrollo no está en su
totalidad libre de errores, pero en comparación con el del gobierno
anterior, o sea el de Oscar Arias 2006-2010, el actual es mucho mejor y
entre más acertado sea permitirá dotar al gobierno de una visión
coherente de lo que se está haciendo y los resultados que se esperan
obtener con las acciones futuras; lo cual facilitará la labor de dar
rumba y poner en marcha al país.
Conclusiones
1.
El presupuesto debe tener una fuerte vinculación Marco Legal-Plan
Nacional de Desarrollo- Administración Pública: de acuerdo al Principio
de legalidad todas las acciones deben estar contenidas bajo un mandato
legal, es decir, no puedo actuar bajo voluntad y deseos, por lo que si
en concordancia a esto se realiza el PND y además vinculándolo
fuertemente a las necesidades más urgentes del país, se logrará que se
pueda afirmar que Costa Rica tiene un fin, ya sea bajar los índices de
pobreza, aumentar los niveles de educación, disminuir la brecha social,
etc y que sumado a esto se facilite el fin o objetivo a alcanzar por la
Administración Pública en el determinado desempeño que en ella se
realice.
2. El Control debe ser ejercido en primera instancia por
la Administración Pública: como anteriormente se menciona la
Administración Pública se podría decir es la parte operativa del
Gobierno, por lo que si de ellas surge el control y evaluación de
resultados, cuando este llegue a los altos jerarcas se realizará con más
eficiencia, por tanto si la iniciativa empieza por una persona, los
resultados de esa iniciativa serán más satisfactorios.
3. La
Hacienda Pública, la Contraloría General de la República y MIDEPLAN:
deben encargarse de coordinar y evaluar al sector público, para no
generar duplicidades. Hacienda como encargado de formular el presupuesto
tiene que tener una intima vinculación a lo que MIDEPLAN diga es donde
hayan más deficiencias en el país, para dotar de más recursos y generar
un mayor impacto donde en los sectores que estén más afectados por las
crisis. Por otro lado Contraloría debe fiscalizar que ese proceso de
detección de sectores y dotación de recursos sea el más correcto
posible.
4. Tener en cuenta que al ser un
sistema; si se formula mal el Plan Presupuesto, pues sus resultados
serán poco satisfactorios, no se puede pretender de que actuando mal y
con grandes errores las instituciones como la Caja por ejemplo estén
caminando por el camino correcto, se debe tener una buena planificación y
un buen aprovechamiento de recursos (económicos, materiales y humanos)
con mucha más razón en tiempos de crisis y en el cual el país por el
bombardeo de la globalización se ve afectado y pasando por grandes
incertidumbres.
Bibliografía
Constitución Política. (1949). San José, Costa Rica.
Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. (2001). Ley No. 8131. San José, Costa Rica.
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