PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En materia de Contratación Administrativa en Costa Rica, se cuenta
con dos importantes recursos legales: La Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Importantes fuentes que acompañaran la
función pública. La ley debe contener la objetividad y ser lo
suficientemente claro para que no habrá el portillo a la interpretación,
pero en caso de que una ley y/o su reglamento, no sean lo sean, se
puede acudir a los principios.
Los principios son considerados
como, “conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser
realizadas” (Blogger, 2013); además “confieren derechos e imponen
obligaciones y en caso de que las normas no sean suficientes para hallar
la solución de un caso concreto, siempre proveerán esa solución.”
(Barth, 2005). Por lo tanto es necesario contar con los mismos en la
toma de decisiones y en sus contrapropuestas, se puede mencionar para el
caso de Contratación Administrativa, los siguientes: principio de
eficacia y eficiencia, primacía de sustancia sobre la forma,
conservación de los actos, igualdad, libre concurrencia, publicidad y
transparencia, legalidad, seguridad jurídica, entre otros.
Los
principios conceden a la Administración y oferentes a restringir (en
caso de violación a alguno de estos principios) o anular un proceso
licitatorio. Tal sea el caso “Autopistas del Sol” aunque se podrían
mencionar interminables noticias relacionadas, se puede tomar esta, la
cual tiene por título: “Persiste ausencia del órgano fiscalizador de
carretera San José – Caldera, señala CGR” (Mi Presa, 2013), la misma
hace referencia a que no se tiene ninguna conformación formal de
personas que se encarguen específicamente de fiscalizar el cumplimiento
de los acuerdos entre las partes involucradas en la concesión. Si
tomamos como referencia la Ley de Contratación administrativa Nº7494 nos
dice en su artículo 13 que “la Administración fiscalizará todo
el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá
prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos,
cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En virtud de este
derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar
los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones
pactadas”.
Sin embargo a pesar de que se está incumpliendo con un
estatuto de la ley, aún no se le ha tomado la suficiente importancia a
la creación de ese órgano fiscalizador que por ley debe existir.
Además
se habla en otra noticia se menciona que los concesionados exigieron al
Estado $90 porque la carretera tuvo un costo mayor a lo pactado en la
concesión, creo que la administración no pondría tantas trabas para
reembolsar ese dinero si todos los acuerdos del contrato hubiesen sido
cumplidos a cabalidad; pero por el contrario dejo mucho que desear esta
empresa y por lo cual se obtuvo esta respuesta “Evidentemente, como
abogados del Estado, no estamos de acuerdo con lo que se está
demandando, y en ese sentido nos hemos opuesto a la acción” (La Nación,
2012).
El Principio de Buena Fe, se perdió desde el momento en
que la primera época lluviosa trajo consigo numerables derrumbes en la
carretera recién construida, por ejemplo: “Autopistas del Sol a juicio
por derrumbe en Atenas” (La Nación, 2012), “Autopistas del Sol cerró
tramo de vía a Caldera” (La Nación, 2010) y así se pueden mencionar
múltiples noticias, mediante las cuales se puede mencionar la falla
contra este principio; ya que el Estado asumió que iba a recibir un
producto de calidad y no por el contrario que después del desembolso de
dinero y años tras la espera de tan dichosa carretera, se incurriera en
boicotear el tratado.
El Órgano Fiscalizador se convierte en
parte fundamental pues continuamente salen a la luz pública faltas al
contrato, tal es el caso, como se ve los tan mencionados puentes
peatonales, una noticia refiere al hecho que tras 11 meses de espera y
presión de los vecinos de Río Grande de Atenas se empezó la
construcción, el pasado 8 de marzo del presente año, del puente que
comunica a las familias de esa comunidad (La Nación, 2013), al momento
de entrega de la obra también se incurrió en la falta al principio de
eficacia y eficiencia por parte de los concesionarios, pues no buscan
una consecución del fin en su totalidad, porque durante el proceso las
irregularidades evitaron que el producto “la autopista” fuese entregado
de la manera más pertinente al Estado; es decir, no fueron eficientes en
la consecución del fin y tampoco eficientes ya que mucho de los gastos
para la construcción de estos puentes saldrá del Estado quien ya había
pagado por una “obra completa”.
También se puede tomar en cuenta
que no existió el Principio de Publicidad y Transparencia; debido a que
de pronto surge un único oferente “Autopistas del Sol” y no se reconoce
el periodo de apertura a la recepción de ofertas por parte de la
Administración, es notorio el hecho que no hubo una buena difusión del
cartel y el proceso licitatorio contiene grandes vacíos en su
contratación y posteriormente en la ejecución de la obra, por lo que la
transparencia es un pilar que de forma simple se dejó de lado.
En la parte de Opinión del Diario Extra el Dr. Christian Campos Monge, mencionó:
“La
contratación administrativa es el instrumento que utilizan la
Administraciones Públicas para adquirir bienes y servicios. Son muchos
millones de colones los que se destinan del presupuesto nacional para
esta vital actividad; esta es, así de simple, la forma en que la
ciudadanía ve traducida de forma tangible, el compromiso establecido en
planes de trabajo o de gobierno, de manera que este mecanismo facilita
que el interés público detrás de cada procedimiento, se cumpla con
eficiencia y eficacia. Como proceso, no dudamos de su enorme valor para
el desarrollo del país, y en tal sentido, no es dable olvidar que no es
más que un medio, nunca un fin en sí mismo” (Campos, 2012)
Como
se ha podido observar el Estado no tiene la capacidad de producir todos
los bienes y servicios para cumplir con sus planes de gobierno, sin
embargo no es una excusa para que los oferentes abusen de esta necesidad
del Estado y
comenta tantas infracciones en contra del Estado que indudablemente somos al fin todos los costarricenses.
Este
instrumento seguirá siendo necesario y prácticamente vital como lo
menciona Campos, no obstante, hacer uso de esta herramienta implica que
la administración debe incurrir en la aplicación de normas y principios
para que no se le salga de las manos el poder controlar la efectiva
ejecución de los contratos y de esto forma generar bienes tangibles e
intangibles a la sociedad costarricense.
Bibliografía
Barth,
J. F. (Setiembre de 2005). PRINCIPIOS Y NORMAS EN LA CONCEPCIÓN DEL
DERECHO DE DWORKIN. Obtenido de Revista de Ciencias Jurídicas Nº 108:
http://www.latindex.ucr.ac.cr/juridicas-108/juridicas-108-08.pdf
Blogger.
(26 de Marzo de 2013). Teoría del Derecho: Principio; Regla o Norma y
Ley. Obtenido de Principio Jurídico:
http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/12/principio-jurdico.html
Campos,
C. (17 de Agosto de 2012). Diario Extra: Opinión. Obtenido de Retos de
la Contratación Administrativa:
http://www.diarioextra.com/2012/agosto/17/opinion5.php
La Nación.
(12 de Junio de 2010). El País. Obtenido de Autopistas del Sol cerró
tramo de vía a Caldera:
http://www.nacion.com/2010-06-12/ElPais/UltimaHora/ElPais2406329.aspx
La
Nación. (20 de Noviembre de 2012). El País: CASO SE REMONTA A JUNIO DEL
2010. Obtenido de Autopistas del Sol a juicio por derrumbe en Atenas:
http://www.nacion.com/2012-11-20/ElPais/Autopistas-del-Sol-a-juicio-por-derrumbe-en-Atenas.aspx
La Nación. (26 de Setiembre de 2012). El País: CONCESIONARIA
ACUDE A ARBITRAJE. Obtenido de Autopistas del Sol exige $90 millones al
Estado:
http://www.nacion.com/2012-09-26/ElPais/autopistas-del-sol-exige-90-millones-al-estado-.aspx
La Nación. (9 de Marzo de 2013). El País. Obtenido de Vecinos de
Atenas tendrán puente peatonal en vía a Caldera:
http://www.nacion.com/2012-03-09/ElPais/vecinos-de-atenas-tendran--puente-peatonal-en-via-a-caldera.aspx
Mi Presa. (10 de Enero de 2013). Noticias, Nacionales. Obtenido
de PERSISTE AUSENCIA DEL ÓRGANO FISCALIZADOR DE CARRETERA SAN JOSÉ –
CALDERA, SEÑALA CGR:
http://www.miprensacr.com/categoria/noticias/nacionales/cgr
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