PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA



En materia de Contratación Administrativa en Costa Rica, se cuenta con dos importantes recursos legales: La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Importantes fuentes que acompañaran la función pública. La ley debe contener la objetividad y ser lo suficientemente claro para que no habrá el portillo a la interpretación, pero en caso de que una ley y/o su reglamento, no sean lo sean, se puede acudir a los principios. 


Los principios son considerados como, “conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas” (Blogger, 2013); además “confieren derechos e imponen obligaciones y en caso de que las normas no sean suficientes para hallar la solución de un caso concreto, siempre proveerán esa solución.” (Barth, 2005). Por lo tanto es necesario contar con los mismos en la toma de decisiones y en sus contrapropuestas, se puede mencionar para el caso de Contratación Administrativa, los siguientes: principio de eficacia y eficiencia, primacía de sustancia sobre la forma, conservación de los actos, igualdad, libre concurrencia, publicidad y transparencia, legalidad, seguridad jurídica, entre otros. 

Los principios conceden a la Administración y oferentes a restringir (en caso de violación a alguno de estos principios) o anular un proceso licitatorio. Tal sea el caso “Autopistas del Sol” aunque se podrían mencionar interminables noticias relacionadas, se puede tomar esta, la cual tiene por título: “Persiste ausencia del órgano fiscalizador de carretera San José – Caldera, señala CGR” (Mi Presa, 2013), la misma hace referencia a que no se tiene ninguna conformación formal de personas que se encarguen específicamente de fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos entre las partes involucradas en la concesión. Si tomamos como referencia la Ley de Contratación administrativa Nº7494 nos dice en su artículo 13 que “la Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas”. 

Sin embargo a pesar de que se está incumpliendo con un estatuto de la ley, aún no se le ha tomado la suficiente importancia a la creación de ese órgano fiscalizador que por ley debe existir. 

Además se habla en otra noticia se menciona que los concesionados exigieron al Estado $90 porque la carretera tuvo un costo mayor a lo pactado en la concesión, creo que la administración no pondría tantas trabas para reembolsar ese dinero si todos los acuerdos del contrato hubiesen sido cumplidos a cabalidad; pero por el contrario dejo mucho que desear esta empresa y por lo cual se obtuvo esta respuesta “Evidentemente, como abogados del Estado, no estamos de acuerdo con lo que se está demandando, y en ese sentido nos hemos opuesto a la acción” (La Nación, 2012). 

El Principio de Buena Fe, se perdió desde el momento en que la primera época lluviosa trajo consigo numerables derrumbes en la carretera recién construida, por ejemplo: “Autopistas del Sol a juicio por derrumbe en Atenas” (La Nación, 2012), “Autopistas del Sol cerró tramo de vía a Caldera” (La Nación, 2010) y así se pueden mencionar múltiples noticias, mediante las cuales se puede mencionar la falla contra este principio; ya que el Estado asumió que iba a recibir un producto de calidad y no por el contrario que después del desembolso de dinero y años tras la espera de tan dichosa carretera, se incurriera en boicotear el tratado. 

El Órgano Fiscalizador se convierte en parte fundamental pues continuamente salen a la luz pública faltas al contrato, tal es el caso, como se ve los tan mencionados puentes peatonales, una noticia refiere al hecho que tras 11 meses de espera y presión de los vecinos de Río Grande de Atenas se empezó la construcción, el pasado 8 de marzo del presente año, del puente que comunica a las familias de esa comunidad (La Nación, 2013), al momento de entrega de la obra también se incurrió en la falta al principio de eficacia y eficiencia por parte de los concesionarios, pues no buscan una consecución del fin en su totalidad, porque durante el proceso las irregularidades evitaron que el producto “la autopista” fuese entregado de la manera más pertinente al Estado; es decir, no fueron eficientes en la consecución del fin y tampoco eficientes ya que mucho de los gastos para la construcción de estos puentes saldrá del Estado quien ya había pagado por una “obra completa”. 

También se puede tomar en cuenta que no existió el Principio de Publicidad y Transparencia; debido a que de pronto surge un único oferente “Autopistas del Sol” y no se reconoce el periodo de apertura a la recepción de ofertas por parte de la Administración, es notorio el hecho que no hubo una buena difusión del cartel y el proceso licitatorio contiene grandes vacíos en su contratación y posteriormente en la ejecución de la obra, por lo que la transparencia es un pilar que de forma simple se dejó de lado.
En la parte de Opinión del Diario Extra el Dr. Christian Campos Monge, mencionó: 

“La contratación administrativa es el instrumento que utilizan la Administraciones Públicas para adquirir bienes y servicios. Son muchos millones de colones los que se destinan del presupuesto nacional para esta vital actividad; esta es, así de simple, la forma en que la ciudadanía ve traducida de forma tangible, el compromiso establecido en planes de trabajo o de gobierno, de manera que este mecanismo facilita que el interés público detrás de cada procedimiento, se cumpla con eficiencia y eficacia. Como proceso, no dudamos de su enorme valor para el desarrollo del país, y en tal sentido, no es dable olvidar que no es más que un medio, nunca un fin en sí mismo” (Campos, 2012) 

Como se ha podido observar el Estado no tiene la capacidad de producir todos los bienes y servicios para cumplir con sus planes de gobierno, sin embargo no es una excusa para que los oferentes abusen de esta necesidad del Estado y
comenta tantas infracciones en contra del Estado que indudablemente somos al fin todos los costarricenses. 

Este instrumento seguirá siendo necesario y prácticamente vital como lo menciona Campos, no obstante, hacer uso de esta herramienta implica que la administración debe incurrir en la aplicación de normas y principios para que no se le salga de las manos el poder controlar la efectiva ejecución de los contratos y de esto forma generar bienes tangibles e intangibles a la sociedad costarricense. 

Bibliografía
Barth, J. F. (Setiembre de 2005). PRINCIPIOS Y NORMAS EN LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO DE DWORKIN. Obtenido de Revista de Ciencias Jurídicas Nº 108: http://www.latindex.ucr.ac.cr/juridicas-108/juridicas-108-08.pdf
Blogger. (26 de Marzo de 2013). Teoría del Derecho: Principio; Regla o Norma y Ley. Obtenido de Principio Jurídico: http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/12/principio-jurdico.html
Campos, C. (17 de Agosto de 2012). Diario Extra: Opinión. Obtenido de Retos de la Contratación Administrativa: http://www.diarioextra.com/2012/agosto/17/opinion5.php
La Nación. (12 de Junio de 2010). El País. Obtenido de Autopistas del Sol cerró tramo de vía a Caldera: http://www.nacion.com/2010-06-12/ElPais/UltimaHora/ElPais2406329.aspx
La Nación. (20 de Noviembre de 2012). El País: CASO SE REMONTA A JUNIO DEL 2010. Obtenido de Autopistas del Sol a juicio por derrumbe en Atenas: http://www.nacion.com/2012-11-20/ElPais/Autopistas-del-Sol-a-juicio-por-derrumbe-en-Atenas.aspx
La Nación. (26 de Setiembre de 2012). El País: CONCESIONARIA ACUDE A ARBITRAJE. Obtenido de Autopistas del Sol exige $90 millones al Estado: http://www.nacion.com/2012-09-26/ElPais/autopistas-del-sol-exige-90-millones-al-estado-.aspx
La Nación. (9 de Marzo de 2013). El País. Obtenido de Vecinos de Atenas tendrán puente peatonal en vía a Caldera: http://www.nacion.com/2012-03-09/ElPais/vecinos-de-atenas-tendran--puente-peatonal-en-via-a-caldera.aspx
Mi Presa. (10 de Enero de 2013). Noticias, Nacionales. Obtenido de PERSISTE AUSENCIA DEL ÓRGANO FISCALIZADOR DE CARRETERA SAN JOSÉ – CALDERA, SEÑALA CGR: http://www.miprensacr.com/categoria/noticias/nacionales/cgr

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